Nuestro principal objetivo es la satisfacción de nuestros clientes ya que son nuestros mejores embajadores y nuestro mayor orgullo. Si no queda satisfecho, no cobramos. Garantizamos todos nuestros trabajos.
Realizamos todos los trámites, visita, levantamiento planimétrico, informe, presentación en el registro de la Ciudad, presentación en el registro de Industria, seguimiento y entrega al cliente: todo incluido y al mejor precio. Cobramos el importe tras finalizar y entregar toda la documentación.
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Los clientes satisfechos son, sin duda, nuestros mejores embajadores.
¿Qué aspectos comprenden las tasaciones? Las comprobaciones que se realizan en las tasaciones, incluyen los siguientes aspectos técnicos y legales: Localización de la vivienda, comprobando que realmente existe. La vivienda es inspeccionada ocularmente por un técnico competente, que comprueba:
- La superficie.
- Otras características; distribución, número de dormitorios y baños, calidades constructivas, instalaciones visibles... - no terminada)
- La existencia de servidumbres visibles que pudiesen afectar al valor El técnico comprueba si la vivienda que ha visitado coincide con la descripción que consta en la documentación utilizada para realizar la tasación, entre otras con la registral y la catastral Se comprueba también el estado de ocupación aparente del inmueble y el uso al que se destina en el momento en el que se visita. Se investiga si la vivienda está sujeta a algún régimen de protección pública que pudiera suponer limitaciones en su valor. Se confirma la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente, comprobando si existe en esta normativa algún punto que pudiese afectar al valor de la vivienda. Entre otras cuestiones, se comprueba si está sujeta a un régimen de protección del patrimonio arquitectónico que suponga obligaciones especiales para el propietario. Para poder realizar la tasación el tasador deberá disponer de la documentación registral del inmueble objeto de la tasación, ya bien sea copia de las escrituras de propiedad del mismo o nota simple emitida por el registro. Dicha documentación deberá ser aportada en el informe de tasación y en caso de la nota simple no deberá tener una antigüedad superior a tres meses entre el momento de su emisión y la fecha de emisión del informe de tasación. En el caso de viviendas sujetas a protección pública, los documentos administrativos que permitan determinar el precio máximo en venta o alquiler
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