Abogados especialistas en impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Murcia
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Para impugnar un acuerdo, es necesario que el propietario cumpla con ciertos requisitos:
1. Debe estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o haber consignado judicialmente o en notario la cantidad adeudada.
2. La impugnación debe presentarse en un plazo no mayor de tres meses para los casos en los que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad. Si es perjudicial para la comunidad pero no infringe la ley o los estatutos, el plazo se reduce a un mes.
3. El propietario debe expresar su oposición al acuerdo, si estaba presente en la junta, no votó a favor del mismo o, si estaba ausente, debe comunicar su disconformidad en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha en que se hubiera tenido conocimiento fehaciente del acuerdo.
La impugnación se realiza mediante demanda civil presentada en el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentra la finca, por lo que se recomienda contratar los servicios de un abogado especializado en propiedad horizontal.
Es importante recordar que algunos acuerdos, específicamente aquellos que afectan a las condiciones arquitectónicas y a las barreras arquitectónicas para personas con discapacidades, no pueden ser objeto de impugnación si se han adoptado por las mayorías que establece la ley.
Por último, mientras se resuelve la demanda, el acuerdo impugnado sigue siendo válido y ejecutable, a menos que el juez decrete medidas cautelares que suspendan su efectividad. Por tanto, impugnar un acuerdo comunitario debe hacerse con pleno conocimiento de las consecuencias y siguiendo estrictamente los cauces legales.
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