Expropiación forzosa
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Aragón?
Lo primero es entender qué es una Expropiación forzosa. Este proceso permite a la administración pública adquirir propiedad privada por motivos de interés general. Se trata de un procedimiento legal pero complejo, por lo tanto, contar con un técnico especializado es clave para agilizarlo y hacerlo correctamente.
En Aragón, el primer paso es identificar la finalidad de la expropiación. Es importante que exista una justificación clara y de interés público. Seguidamente, se debe realizar una serie de trámites administrativos, que incluyen la petición formal ante la administración correspondiente.
Un técnico en la materia será fundamental durante la fase de valoración y justiprecio, que determina la compensación económica para el propietario afectado. Este profesional se encargará de calcular el valor justo del bien expropiado, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y evitando posibles conflictos.
Posteriormente, se notificará al propietario sobre la decisión de expropiación y las compensaciones. Aquí, la mediación del técnico también es crucial para asegurar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
En resumen, para obtener una Expropiación forzosa en Aragón es imprescindible contar con un técnico especializado que guíe el proceso desde el inicio hasta el final, garantizando que se cumpla la normativa y que la valoración sea justa para ambas partes.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Aragón?
Se han solicitado 10 presupuestos de expropiación forzosa en la comunidad autónoma de Aragón . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.