Expropiación forzosa
en Islas Canarias
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Islas Canarias?
La expropiación forzosa implica la transferencia de propiedad de bienes a la administración pública, generalmente por motivo de utilidad pública o interés social. Para iniciar este proceso, es necesario presentar una solicitud detallada que justifique la necesidad de la expropiación. Un técnico calificado te asistirá en la redacción y presentación de estos documentos, garantizando que cumplan con todas las normativas vigentes en las Islas Canarias.
Además, contar con un técnico ofrece la ventaja de poder evaluar adecuadamente la compensación económica que corresponde por la expropiación. Este profesional será capaz de negociar y asegurar que recibas un valor justo por tus bienes. También te representará durante las posibles audiencias y negociaciones, proporcionando un respaldo experto en todo momento. No subestimes la importancia de contar con un buen técnico para facilitar y agilizar todo el procedimiento de expropiación forzosa en Canarias.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Islas Canarias?
Se han solicitado 8 presupuestos de expropiación forzosa en la comunidad autónoma de Islas Canarias . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Expropiación forzosa con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.