¿Puedo comprar un loft para alquilar si no tiene cedula de habitabilidad?

Hola. Mi nombre es Jorge y estoy interesado en la compra de un loft en cuyo anuncio pone: "El inmueble no dispone de Cédula de Habitabilidad, aunque en el Registro de la Propiedad está inscripto como Vivienda y en el Catastro consta como Uso Residencial.
En este tipo de inmueble se puede residir y empadronarse ya que el departamento del censo del ayuntamiento de Barcelona así lo entiende y así ha venido autorizándolo a las diferentes personas y familias que a lo largo de estos últimos años han vivido y viven allí."

Mi pregunta seria: ¿Una vez comprado, podria ponerlo en alquiler?

jorge preguntó sobre Proyectos de reformas Pregunta desde: Barcelona

Fecha: 29/09/2020

Responder a jorge >

8 respuestas

  • Jordi respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Jorge, creo que Victoria te lo ha explicado muy bien.
    De todas maneras si no tiene cédula de habitabilidad es posible que el departamento de Habitatge de la Generalitat de Catalunya se la haya denegado al propietario, Cuando se pide la cédula de habitabilidad de una planta baja la administración pide la documentación del registro que demuestre que la entidad realmente ha sido una vivienda. Si no, hay que demostrarlo o pedir licencia de cambio de uso y no siempre se puede o es tan fácil como plantea Ziad.

    jorge replicó:
    Particular

    Hola, gracias por la respuesta. Al parecer, no es posible obtener la cédula por un tema de algún problema referente a las escaleras comunitarias. El edificio es un vieja fabrica reconvertida en locales-vivienda. Creo que no solo las plantas bajas tienen este problema, sino todos los inmuebles del edificio.

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  • Andrea respondió: Profesional de Certicalia

    Entonces necesitas realizar la cédula de habitabilidad, contratando a alguien y verificar que cumpla la normativa de habitabilidad

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  • jorge respondió: Particular

    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, aunque son algo contradictorias entre si, siempre es bueno informarse con cuantas mas opiniones expertas mejor.
    Saludos

    jorge replicó:
    Particular

    En el texto del anuncio que he transcrito literalmente de internet, pone que está a la venta y que no tiene tramitada la cédula, por lo que hay una notoria contradicción entre lo que aseguran algunos de ustedes y lo que reza el anuncio: "El inmueble no dispone de Cédula de Habitabilidad, aunque en el Registro de la Propiedad está inscripto como Vivienda y en el Catastro...Etc..." Navegando un poco, he visto que al parecer si se puede poner a la venta, simplemente calificáldolo como local, no como vivienda, aunque posteriormente, siempre según el vendedor, la persona adquiriente pueda vivir en el local-vivienda y empadronarse sin aparente dificultad. El mismo caso que en el ejemplo de alquiler que ha propuesto Victoria.

    Alejandro replicó:
    Profesional

    Hola, Jorge. Como yo he sido uno de los profesionales que he respondido, yo no observo contradicción en las respuestas. Básicamente se asegura que para alquilar un inmueble éste tiene que tener otorgada la cédula, y si no la tiene, hay que tramitarla antes de ponerlo en alquiler. Por otra parte,si usted va a comprar esa vivienda-loft, no podría comprarla sin cédula, por tanto, su propietario actual tiene que tramitarla ANTES de ponerla a la venta. Espero que este resumen le haya ayudado. ¡Un saludo!

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  • Ruben respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos dias, Jorge.
    Actualmente, para realizar una compraventa o alquiler de una vivienda, se necesita tener la cédula de habitabilidad en vigor, por lo que no deberias poder ponerlo en alquiler si no dispones de ella.

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  • Alejandro respondió: Profesional de Certicalia

    Estimado Jorge,
    Para alquilar cualquier vivienda que figure como uso residencial (entiendo que la escritura ya contempla que es una vivienda), es necesario tramitar la cédula de habitabilidad en Cataluña por Ley.
    De todas maneras, yo miraría cómo está calificado el inmueble en las escrituras, para evitar sorpresas.
    ¡Un saludo!

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  • Victòria respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Jorge, disculpa, olvidaba responder tu última pregunta. Siempre podrás alquilar el elemento, solamente varía el concepto con que lo alquiles. Si finalmente resulta que no puedes disponer de Cédula de habitabilidad, puedes alquilarlo como local, pero no como vivienda, puesto que estás obligado como arrendador a facilitar los dos documentos de Cédula de habitabilidad y etiqueta del certificado de eficiencia energético, juntamente con el contrato al arrendatario. O sea que, trata de que te lo de el vendedor actual, o si no quiere tramitarlo, asegúrate de que lo podrás obtener, mirando bien el decreto 141/2012, anexo 2. O consulta a algún arquitecto o arquitecto técnico para que te asesore, viendo qué es lo que quieres comprar. Aunque se pudiera ejercer el padrón en esta vivienda por constar como tal, para alquilarla como vivienda has de aportar los dos documentos obligatoriamente, ya que luego el contrato se ha de registrar en la cámara de la propiedad juntamente con la fianza, y es lo primero que se revisa.
    Espero que te haya orientado !!!
    Victòria

    jorge replicó:
    Particular

    Muchas gracias por tu respuesta Victoria, muy explicativa y practica. Saludos

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  • Victòria respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Jorge, si el loft o vivienda no dispone de cédula de habitabilidad, pero en el registro e la propiedad y en el catastro consta como vivienda o residencial (es lo mismo), lo que no entiendo es porqué el propietario que vende no lo tramita. Debería de hacerlo por ley., facilitándote no solamente la Cédula de Habitabilidad, si no también el certificado de eficiencia energética. Por otro lado, con estos antecedentes este loft puede disponer de cédula siempre y cuando cumpla con los requisitos del Decreto 141/2012, anexo 2, para edificios construidos con anterioridad al 1984, y si lo miras verás que da mucho de si, tanto en superficie mínima como en altura mínima, con lo que lo más probable es que si que pueda tramitarse sin pegas. En cuanto a ocupar un espacio como vivienda, si consta como vivienda en el catastro por descontado que uno se puede empadronar el ella. Si no dispones de cédula, este es un requisito imprescindible para contratar los servicios, agua, electricidad y gas. Si tuvieras que hacerlo como local el precio de los suministros es muy superior al que se aplica en vivienda. Mi recomendación es que le exijas al vendedor este trámite pues es él quien debe aportarlo obligatoriamente.

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  • Ziad respondió: Profesional de Certicalia

    SI que puedes, ya que según explicas el inmueble consta en el Registro de la Propiedad está inscripto como Vivienda y en el Catastro consta como Uso Residencial. simplemente hay que hacer la cédula que te podría costar unos 100 €.

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