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Victor respondió: Profesional de Certicalia
Buenas, el % debe ser el que aparece en la constitución del edificio, es decir en la inscripción inicial de la finca ( doc. donde aparecen todas las propiedades con su %) Si no se modifica el %, no pueden subir de ningún modo. Yo de usted pagaría y utilizaría la terraza como parte de la vivienda.