3 respuestas
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Beatriz respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Maria José,
el tener cédula debería permitirte poder vivir porque cuando se expide una cédula el técnic@ debería haber comprobado que efectivamente aquello cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad y que está registrado como vivienda.
Como veo que es el caso de que hay alguna discordancia en cuanto a nomenclatura habría que hacer el cambio pertinente para que no te pusiera ningún impedimento el Ayuntamiento,
Si quieres que te ayudemos en el cambio de proceso y reconocimiento como vivienda, escríbenos y veremos juntos como seguir.
Un saludo. -
Ruben respondió: Profesional de Certicalia
Lo que te está reclamando el ayuntamiento es que se realice un proyecto de cambio de uso.
Para ello lo primero es que el ayuntamiento os diga que el uso residencial se permite en el local, si se realiza dicho proyecto.
Después debe contratar un despacho técnico para la realización del proyecto de cambio de uso / legalización de las obras que se hicieron para adecuar el local a vivienda
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Concha respondió: Profesional de Certicalia
Requisitos para conseguir el cambio de uso de oficina a vivienda
Para utilizar legalmente un local, es necesario solicitar un cambio de uso de oficina a vivienda y en la práctica se deben seguir casi los mismos trámites que en el caso de la construcción de una casa nueva. Entre las condiciones que debe reunir el inmueble para convertirse en vivienda destacan las siguientes, aunque pueden variar de una comunidad autónoma a otra:
El local debe reunir los requisitos necesarios de acuerdo a los requerimientos de habitabilidad establecidos por la normativa urbanística del ayuntamiento donde se encuentre el mismo.
Como mínimo, el inmueble debe contar con una cocina, un dormitorio, un comedor y un cuarto de baño. La superficie útil debe ser superior a 38 metros cuadrados, aunque en el caso de que el cambio de uso de oficina a vivienda sea para crear un estudio, esta superficie se reduce a 25 metros cuadrados como mínimo.
El nivel del suelo de la futura casa no puede estar por debajo del nivel de la acera. Esto significa que ninguna estancia habitable puede estar ubicada en un sótano.
El local debe contar con las condiciones de luz y ventilación adecuadas para posibilitar la residencia. En cuanto a los huecos de luz natural, como por ejemplo las ventanas, su superficie no puede ser inferior al 12% del área útil del inmueble.
La cocina tiene que disponer de una vía de evacuación, la cual se considera independiente de los requisitos de iluminación y ventilación que hemos comentado en el punto anterior.
La altura de la vivienda debe cumplir unas medidas mínimas que suelen oscilar en torno a los 250 centímetros.
Para acceder al interior es imprescindible que exista una puerta con unas dimensiones determinadas.
Para habitar en una vivienda de este tipo es preciso que cumpla con las condiciones de accesibilidad y seguridad que establece la normativa sobre prevención de incendios.
Al finalizar las obras que se consideren necesarias para acondicionar el local, se debe solicitar una licencia de primera ocupación, para lo cual es preciso contratar previamente los servicios de un arquitecto que realice el proyecto.