Reversión de la expropiación
en Islas Canarias
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¿Cómo obtener el reversión de la expropiación en Islas Canarias?
Una vez que tengas toda la documentación en orden, el siguiente paso es buscar un técnico especializado en reversión de expropiaciones. Este profesional te proporcionará una evaluación detallada de tu situación y te guiará en cada paso del proceso.
El técnico analizará tu caso y te indicará si cumples con los requisitos para solicitar la reversión. Posteriormente, te ayudará a preparar la solicitud formal y te apoyará en la presentación de la misma ante los organismos competentes.
Además, un técnico puede ofrecerte asesoramiento legal durante todo el proceso, asegurando que se cumplen todas las normativas locales y que tu solicitud tiene las mayores probabilidades de éxito.
En conclusión, contar con la ayuda de un técnico especializado en reversión de expropiaciones te permitirá enfrentar este proceso con mayor confianza y aumentar tus posibilidades de recuperar tu propiedad en la Comunidad de Islas Canarias.
¿Cuánto cuesta realizar la reversión de la expropiación en Islas Canarias?
Se han solicitado 8 presupuestos de reversión de la expropiación en la comunidad autónoma de Islas Canarias . El precio mínimo son 300€ y el precio máximo son 900€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Reversión de la expropiación con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre reversión de la expropiación? Nosotros te las resolvemos
- Se hubiere producido un exceso de expropiación y no hubieran pasado 20 años desde la expropiación.
- Hubieran pasado 5 años desde la expropiación sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
- La ejecución de la obra estuvieran suspendidas por más de 2 años por causas imputables a la Administración sin que existiera intención de retomarlas.