Reversión de la expropiación
en Las Palmas
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¿Cómo obtener el reversión de la expropiación en Las Palmas?
El primer paso es contactar con un técnico con experiencia en derecho urbanístico y expropiaciones en Las Palmas. Este profesional evaluará tu caso y te proporcionará una asesoría detallada sobre los pasos legales que debes seguir.
El técnico elaborará un informe técnico-jurídico que analizará la situación de la expropiación y las posibilidades de éxito del proceso de reversión. Es fundamental recopilar documentación que acredite que la finalidad original de la expropiación no se ha cumplido.
Después, el técnico presentará una solicitud formal ante el organismo competente, acompañada del informe y la documentación necesaria. Durante el proceso, es posible que se requieran varias gestiones y negociaciones, todas ellas gestionadas por tu técnico especializado.
Por último, el seguimiento constante del técnico te asegurará que el proceso avance correctamente y puedas, finalmente, recuperar tu propiedad. Con un experto a tu lado en Las Palmas, cada paso será más manejable y eficaz.
¿Cuánto cuesta realizar la reversión de la expropiación en Las Palmas?
Se han solicitado 3 presupuestos de reversión de la expropiación en Las Palmas . El precio mínimo son 300€ y el precio máximo son 900€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Reversión de la expropiación con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre reversión de la expropiación? Nosotros te las resolvemos
- Se hubiere producido un exceso de expropiación y no hubieran pasado 20 años desde la expropiación.
- Hubieran pasado 5 años desde la expropiación sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
- La ejecución de la obra estuvieran suspendidas por más de 2 años por causas imputables a la Administración sin que existiera intención de retomarlas.