Reversión de la expropiación

La Reversión de la expropiación es el proceso por el cual un bien expropiado retorna a su propietario original si no se cumple el fin público que justificó su expropiación. Es un derecho que protege la propiedad.

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Todo lo que necesitas saber sobre reversión de la expropiación

¿Qué es la reversión expropiación?

Una de las potestades fundamentales de las Administraciones Públicas, desde la creación de la Administración contemporánea después de la Revolución Francesa, es la potestad expropiatoria, es decir, la capacidad que tiene una Administración de adquirir bienes inmuebles en beneficio del interés común y pagando por ellos un precio ajustado.

En contra de lo que pueda parecerte, esta potestad no nace para beneficiar a la Administración sino al ciudadano, que ve cómo estas apropiaciones públicas deben estar ahora sujetas a un régimen tasado y legalmente establecido, sin incurrir en las arbitrariedades que tan frecuentes llegaban a ser en épocas anteriores.

Pero, ¿qué ocurre cuando se ha producido la expropiación de un bien (usualmente, un inmueble) y la Administración no ha hecho uso de todo o parte de este? Te pondremos un ejemplo: una expropiación realizada para levantar un edificio sobre un terreno y cuya obra jamás se lleva a cabo, llegando a elevarse ese edificio en otro lugar. En ese caso, ¿cabe la solicitud de la devolución de tal bien a su propietario original? La respuesta es afirmativa y eso es, precisamente, el derecho de reversión.

Es el retorno de la totalidad de un bien a su propietario original después de haber sido expropiado. Puede venir provocado por no haberse llevado a cabo la obra, no haber aparecido el servicio que motivó tal expropiación o haber perdido la condición de bien desafectado. Es decir, para que concurra el derecho de reversión, deben aparecer dos circunstancias ineludibles: que el bien haya sido expropiado y que se haya frustrado, por cualquier razón, el servicio al cual iba destinado el fin, en todo o en parte.

Evidentemente, cabrá considerar un tercer requisito, como es el temporal. Es decir, la obra tendrá que considerarse como no ejecutada y, además, la Administración tendrá que haber manifestado su intención de no llevarla a cabo o no hacerlo en las condiciones anteriormente previstas. Esa manifestación puede haberse realizado de forma pública o comunicándoselo a los interesados. Es, en ese momento, cuando podrán empezar a articularse los mecanismos jurídicos destinados a proceder al derecho de reversión de una expropiación forzosa.

Precio

300€ - 900€

Nivel de dificultad

80%

Tiempo de realización

5 - 7 días con un plazo máximo de 3 meses

Tendrás que desplazarte

Hasta la Administración que haya realizado la expropiación

Profesional cualificado necesario

Abogado o gestoría

Modos de tramitación

Presencial

Si no lo haces bien

No recuperar el bien expropiado previamente

¿Puedo hacerlo yo?

Última fecha de revisión:
13 Junio 2024
Tramite redactado por:
Sebastián Hollmann
Licenciado en Comunicación responsable de gestión de contenidos
SEDE: Paseo Independiencia 24-26. Zaragoza
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