Reversión de la expropiación
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¿Cómo obtener el reversión de la expropiación en Murcia?
Primero, reúne toda la documentación relacionada con la expropiación, incluyendo cualquier notificación recibida y la tasación del terreno o propiedad. A continuación, contacta con un técnico que tenga experiencia en este tipo de procesos legales y conozca bien la normativa vigente en Murcia.
El técnico revisará tu caso en detalle y te asesorará sobre los mejores pasos a seguir. Esto puede incluir la preparación y presentación de informes técnicos, recursos y alegaciones, así como la asistencia en reuniones y visitas con autoridades competentes.
Es crucial prepararse bien para las reuniones con las autoridades, presentando evidencias y argumentos sólidos que justifiquen la reversión de la expropiación. Un técnico calificado podrá ayudar a demostrar que la expropiación no sigue los criterios necesarios o que existen alternativas más viables para todas las partes implicadas.
Contar con un técnico especializado no solo te proporcionará una defensa sólida ante las autoridades, sino que también incrementará tus posibilidades de obtener una reversión de la expropiación en Murcia.
¿Cuánto cuesta realizar la reversión de la expropiación en Murcia?
Se han solicitado 8 presupuestos de reversión de la expropiación en Murcia . El precio mínimo son 300€ y el precio máximo son 900€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Reversión de la expropiación con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre reversión de la expropiación? Nosotros te las resolvemos
- Se hubiere producido un exceso de expropiación y no hubieran pasado 20 años desde la expropiación.
- Hubieran pasado 5 años desde la expropiación sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
- La ejecución de la obra estuvieran suspendidas por más de 2 años por causas imputables a la Administración sin que existiera intención de retomarlas.