Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en A Coruña?
Una vez identificado el problema, se recomienda intentar una resolución amistosa dentro de la propia comunidad, hablando con el presidente de la comunidad o el administrador. Si este paso no resuelve el conflicto, el siguiente paso es convocar una junta de propietarios. Esto debe hacerse por escrito, con una solicitud formal dirigida al presidente, pidiendo que se incluya un punto específico en el orden del día de la próxima reunión. En dicha reunión se deberá exponer la reclamación y buscar su aprobación por los vecinos.
Si esta vía no resulta efectiva, el propietario puede presentar una demanda judicial. Para ello, es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derechos de la propiedad horizontal y legislación pertinente en Galicia. El abogado ayudará a preparar la documentación necesaria y representará al propietario ante los tribunales.
Independientemente de cómo se inicie la reclamación, es fundamental conservar todas las pruebas y documentación relacionada con el problema, como contratos, comunicaciones previas, actas de reuniones de la comunidad y cualquier otro dato que pueda respaldar la reclamación.
Recordemos que el proceso de reclamación puede prolongarse en el tiempo, por lo que se requiere paciencia y una buena gestión de las expectativas. La clave es mantener siempre una comunicación clara, llevar a cabo los procedimientos conforme a la ley y, si es necesario, estar dispuesto a emprender acciones legales con el apoyo de un profesional cualificado.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en A Coruña?
Se han solicitado 14 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en A Coruña . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.