Constitución de comunidad de propietarios
en Asturias
- Home
- Constitución de comunidad de propietarios
- Principado de Asturias
- Constitución de comunidad de propietarios en la comunidad de Principado de Asturias
¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Asturias?
El primer paso es identificar claramente el motivo de la reclamación, sea este un problema con elementos comunes del edificio, discrepancias con las decisiones tomadas en las juntas de propietarios, cuotas de comunidad impagas por parte de algún propietario, o cualquier otro asunto que requiera atención.
Una vez identificado el problema, el siguiente paso es comunicarlo al presidente de la comunidad o al administrador, si es que se cuenta con uno. Esta comunicación debe ser por escrito y de manera formal, preferiblemente mediante un burofax o correo electrónico certificado que permita tener constancia de la recepción. En la carta, se debe detallar la queja o reclamación, aportar toda la evidencia necesaria y expresar de manera clara qué resolución se espera.
Si no se recibe respuesta o la solución propuesta no es satisfactoria, el siguiente paso sería convocar una junta extraordinaria para tratar el asunto. Para ello, será necesario seguir los protocolos establecidos en los estatutos de la comunidad y lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, respetando los plazos de convocatoria y el orden del día.
En caso de que la junta tampoco ofrezca una solución, la legislación permite llevar el caso ante los tribunales para solicitar una mediación o interponer una demanda judicial. Para esto último, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad horizontal, quien guiará a los afectados por el proceso legal, desde la presentación de la demanda hasta la resolución del conflicto.
Es relevante recordar que, antes de tomar acciones legales, siempre es preferible agotar los canales de diálogo y mediación, buscando así una solución amistosa que beneficie a todas las partes implicadas y mantenga el buen clima en la comunidad de propietarios.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Asturias?
Se han solicitado 10 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Asturias . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Constitución de comunidad de propietarios con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.