Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Burgos?
El primer paso es identificar el motivo de la reclamación, que puede ser desde problemas de mantenimiento o conservación de los elementos comunes, hasta discrepancias con las decisiones adoptadas por la Junta de Propietarios, pasando por conflictos con el administrador de fincas. Una vez identificado el motivo, se debe comprobar que no haya sido resuelto en asambleas anteriores y que no se encuentre fuera de la competencia de la Comunidad.
El siguiente paso es comunicar el asunto por escrito al presidente de la Comunidad o al administrador de fincas. Este escrito debe incluir una descripción detallada del motivo de la reclamación, la normativa o acuerdo que se considera infringido, y las pruebas o evidencias que respalden el reclamo. Es importante conservar una copia del escrito con acuse de recibo.
Si no se obtiene respuesta o la respuesta no es satisfactoria, el siguiente escalón es presentar la reclamación ante la Junta de Propietarios. Esto se hace solicitando incluir el punto en el orden del día de la próxima reunión. La solicitud debe realizarse por escrito, respetando los plazos estatutarios para que la Junta pueda tratar el asunto.
Si, tras ser tratado en Junta, el conflicto persiste sin resolverse, puede ser necesario acudir a un proceso de mediación o, como última instancia, iniciar una acción legal. Para esto último, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en Propiedad Horizontal, que guiará a los propietarios en los pasos necesarios y las posibilidades de éxito según la legislación vigente.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Burgos?
Se han solicitado 0 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Burgos . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.