Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Cáceres?
En primer lugar, es crucial identificar claramente el motivo de la reclamación. Esto puede incluir, pero no está limitado a, asuntos relacionados con las áreas comunes, discrepancias en los gastos de la comunidad, problemas con ruidos o actividades que perjudican la convivencia, entre otros.
Una vez identificado el motivo, se debe convocar a una Junta de Propietarios. La convocatoria tiene que ser hecha por el presidente de la comunidad o, en su defecto, por los propietarios que representen, como mínimo, el 25% de las cuotas de participación. La solicitud para convocar la junta debe formalizarse por escrito, detallando la cuestión a tratar y se deberá notificar a todos los propietarios con la antelación que marque los estatutos de la comunidad, o en su defecto lo que señala la Ley de Propiedad Horizontal que es un mínimo de 6 días de antelación.
Durante la junta, se debe presentar la reclamación de manera formal y clara, expresando los puntos de conflicto y aportando, en la medida de lo posible, cualquier evidencia que respalde la reclamación. Tras la exposición, los propietarios procederán a debatir sobre la cuestión y se tomará una decisión en base a lo que consideren más justo y beneficioso para la comunidad. Para que los acuerdos sean válidos, deben ser aprobados por la mayoría de los asistentes que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación.
Si la reclamación requiere una acción más allá de la comunidad, como una mediación o procedimiento legal, se puede contactar con un abogado especializado en derecho inmobiliario o propiedad horizontal. Además, existen organismos de consumo y administraciones públicas que pueden ofrecer orientación y mediación en disputas de comunidad.
Es igualmente una buena práctica mantener una comunicación abierta y constante con la administración de la comunidad o con el administrador de fincas, si lo hubiere, para mantenerse informado del proceso y hacer seguimiento de la reclamación hasta que ésta sea resuelta satisfactoriamente.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Cáceres?
Se han solicitado 6 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Cáceres . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Constitución de comunidad de propietarios con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.