Constitución de comunidad de propietarios
en Castilla y León
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Castilla y León?
Una vez identificada la reclamación, se debe redactar un escrito expresando los motivos de la misma, aportando toda la documentación justificativa necesaria, como pueden ser fotografías, facturas, o comunicaciones previas. Este documento debe presentarse ante el presidente de la comunidad de propietarios o el administrador de fincas, quienes tienen la obligación de incluirlo en el orden del día de la próxima junta de propietarios.
En el caso de que la reclamación no sea resuelta satisfactoriamente en el seno de la comunidad o si se ignora, el siguiente paso es acudir a la vía de mediación o arbitraje, que son métodos alternativos de resolución de conflictos, donde un mediador imparcial o un árbitro pueden ayudar a llegar a un acuerdo entre las partes. Si la solución sigue sin ser encontrada, se puede presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la propiedad, pues los juzgados civiles son competentes en materia de propiedad horizontal.
Es recomendable buscar asesoramiento legal para la elaboración de la reclamación y para el procedimiento judicial si fuese necesario, ya que las leyes y normativas específicas pueden ser complejas. En Castilla y León, como en el resto de España, se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal y demás normativas aplicables.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Castilla y León?
Se han solicitado 18 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de Castilla y León . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.