Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Huelva?
Si tras este contacto inicial no se obtiene un resultado satisfactorio, es recomendable convocar una junta extraordinaria de propietarios donde se exponga el asunto formalmente ante el resto de los copropietarios. En dicha junta, es necesario que se recojan las firmas de apoyo de al menos el 25% de los propietarios, o que representen al menos el 25% de los coeficientes de participación, para incluir la reclamación en el orden del día.
Una vez en la junta, deberá someterse a votación la decisión sobre la reclamación, y la comunidad de propietarios, mediante su órgano rector, tomará las medidas que correspondan conforme a lo establecido en los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal.
Si aun así la comunidad no resuelve la situación satisfactoriamente o no ejecuta lo acordado, el siguiente paso sería acudir a la vía judicial. Para esto, es aconsejable obtener asesoramiento legal de un abogado especializado en propiedad horizontal. El propietario podrá interponer la correspondiente demanda civil ante los juzgados de primera instancia de Huelva, presentando las pruebas pertinentes y siguiendo el procedimiento judicial que corresponda para dirimir el conflicto. Es clave actuar dentro de los plazos legales para la presentación de reclamaciones para evitar que la acción pueda prescribir.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Huelva?
Se han solicitado 5 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Huelva . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.