Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Jaén?
Antes de iniciar acciones formales, es recomendable intentar una resolución amistosa. Esto se puede hacer conversando directamente con la persona o personas involucradas o convocando una reunión con la junta directiva de la comunidad para discutir la situación. Este enfoque puede ser rápido y evitar costos adicionales.
Si el conflicto persiste, se debe revisar la normativa interna de la comunidad, usualmente reflejada en los estatutos y el acuerdo de propietarios, para verificar si se ha violado alguna disposición. En base a esto, se puede formular una solicitud escrita dirigida al presidente de la comunidad, expresando claramente las quejas y solicitudes.
En caso de que la junta no solucione el reclamo satisfactoriamente, se puede convocar una Junta General de propietarios para presentar el caso. Debe hacerse conforme a lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, brindando la posibilidad de incluir el punto en el orden del día de la Junta.
Si se encuentra en un estancamiento después de estas acciones, o si el problema es muy grave, se puede acudir a mediación profesional o solicitar la intervención del Colegio de Administradores de Fincas de Jaén, que puede ofrecer orientación o mediar en el conflicto.
Finalmente, si las medidas anteriores no resuelven la situación, se puede proceder a una reclamación judicial. Para esto, es aconsejable buscar asesoramiento legal con un abogado especializado en propiedad horizontal. El abogado podrá representar a la parte afectada ante el juzgado de primera instancia correspondiente en la provincia de Jaén, presentando las pruebas y argumentos legales necesarios para hacer valer los derechos de su cliente.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Jaén?
Se han solicitado 7 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Jaén . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.