Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Ourense?
1. Identificación del problema: El primer paso es reconocer cuál es el problema o incidencia que se quiere reclamar. Esto puede ir desde defectos en elementos comunes de la edificación hasta incumplimientos del reglamento interno de la comunidad.
2. Documentación de la incidencia: Es esencial documentar con detalle la incidencia, recopilando pruebas que podrían incluir fotografías, testimonios, documentos o comunicaciones previas intentando solucionar la situación.
3. Comunicación interna: Se debe informar al presidente o al administrador de la comunidad sobre el problema y la intención de realizar una reclamación formal. Esto suele hacerse mediante un escrito que se entrega en mano o se envía por medios electrónicos o postales que permitan obtener un acuse de recibo.
4. Reunión de propietarios: Si la reclamación afecta a intereses comunes o no se soluciona de manera satisfactoria comunicándose con el administrador o presidente, puede ser necesario convocar una junta extraordinaria de propietarios. Para ello, se debe solicitar siguiendo los procedimientos establecidos en los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal.
5. Presentación de la reclamación: En la junta, se expone la reclamación detalladamente y se determina una propuesta de resolución. Debes llevar una copia escrita de la reclamación para presentar a la junta.
6. Acuerdos y soluciones: Las soluciones o acuerdo a los que se lleguen deben quedar registrados en el acta de la reunión, y si es necesario, se establecerán los plazos y las formas de seguimiento.
7. Medios legales: Si la solución no se alcanza a través de los canales internos de la comunidad, puedes consultar con un abogado especializado en la materia para asesorarte sobre los siguientes pasos legales y posiblemente iniciar acciones judiciales.
Es fundamental tener en cuenta que para cada situación habrá particularidades y que se debe actuar siempre conforme a la normativa vigente. Además, es recomendable buscar soluciones amistosas y dialogadas antes de recurrir a la vía judicial, lo cual puede resultar en una resolución más rápida y menos costosa para todas las partes involucradas.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Ourense?
Se han solicitado 2 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Ourense . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.