Expropiación forzosa
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en A Coruña?
Primero, es importante contar con un informe técnico detallado que justifique la necesidad de la expropiación. Este informe debe ser elaborado por un profesional con experiencia y conocimiento en la materia. Estos técnicos se encargan de evaluar el terreno o bien a expropiar, determinando su valor y la utilidad pública del mismo.
Una vez realizado el informe, es necesario presentar una solicitud formal ante las autoridades competentes en A Coruña. El técnico te asistirá en la recopilación y presentación de toda la documentación requerida, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales.
Además, el técnico actuará como intermediario durante las negociaciones con la administración pública, defendiendo tus intereses y garantizando que recibas una compensación justa por el bien expropiado.
Contar con un técnico especializado no solo facilita el proceso de expropiación forzosa, sino que también te proporciona la tranquilidad de saber que todos los aspectos legales y técnicos están siendo gestionados adecuadamente.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en A Coruña?
Se han solicitado 5 presupuestos de expropiación forzosa en A Coruña . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Expropiación forzosa con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.