Expropiación forzosa
en Bizkaia
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Bizkaia?
El primer paso para obtener una expropiación forzosa es identificar claramente el motivo y la necesidad del bien. Una vez hayas determinado esto, es esencial ponerse en contacto con un técnico experto en este tipo de procesos para guiarte a través de cada fase. El técnico evaluará la propiedad y realizará un estudio exhaustivo del terreno, proporcionando toda la documentación necesaria que justifique la expropiación.
Después de reunir la información relevante, el técnico presentará un informe a la administración pública competente en Bizkaia. Este informe incluirá la valoración del terreno o inmueble y las razones que justifican la expropiación. La administración revisará la solicitud y, si cumple con todos los requisitos, procederá a iniciar el proceso expropiatorio.
Una vez iniciado el proceso, el técnico también puede ofrecerte asesoramiento sobre cómo negociar la compensación económica que recibirás por la expropiación. Su conocimiento especializado puede ser crucial para garantizar que recibas una compensación justa y adecuada.
En resumen, contar con un técnico especializado en expropiaciones forzosas en Bizkaia es fundamental para asegurar que el proceso se realice de manera eficiente y conforme a la ley, facilitando la obtención de la expropiación y asegurando una compensación justa.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Bizkaia?
Se han solicitado 1 presupuestos de expropiación forzosa en Bizkaia . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.