Expropiación forzosa
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Pontevedra?
Para comenzar, es crucial identificar el motivo de interés público que justifica la expropiación en Pontevedra. Este podría ser la construcción de infraestructuras, como carreteras, escuelas, o instalaciones sanitarias. El técnico evaluará si el proyecto cumple con los criterios legales necesarios y asesorará sobre la documentación requerida.
El siguiente paso es la valoración del bien a expropiar. Aquí, el técnico juega un papel fundamental, ya que debe realizar una tasación justa y objetiva del inmueble. Este informe será clave en la negociación del justiprecio, que es la compensación económica que recibirás por la expropiación.
Posteriormente, la administración pública procederá a notificar a los propietarios afectados, incluyendo la oferta de justiprecio. Si estás de acuerdo con la valoración, el proceso puede avanzar rápidamente. En caso contrario, se puede presentar una discrepancia y, si no se llega a un acuerdo, será necesario acudir al Jurado de Expropiación Forzosa.
Finalmente, con la ayuda del técnico, podrás asegurarte de que todos los trámites se completen correctamente, garantizando una expropiación justa y conforme a la ley en la provincia de Pontevedra.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Pontevedra?
Se han solicitado 1 presupuestos de expropiación forzosa en Pontevedra . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.