Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Almería?
El propietario disconforme debe asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos: estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o, en caso de estar en desacuerdo con la cantidad adeudada, haber consignado judicialmente o notarialmente la cantidad que considere correcta; no haber votado a favor del acuerdo; y expresar su discordancia en el momento de adoptar el acuerdo si está presente en la junta o informar de su discrepancia en el plazo de 30 días naturales si no estuvo presente, mediante una comunicación fehaciente al secretario-administrador.
Una vez cumplidos estos requisitos, el siguiente paso es presentar una demanda ante los tribunales de primera instancia del lugar donde se halle la finca, dentro del plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo impugnado si este es contrario a la ley o a los estatutos, o de un año si es gravemente perjudicial para la comunidad pero no contrario a la ley.
La demanda deberá ser interpuesta por el propietario personalmente o a través de un representante legal, y en ella se deberán exponer los motivos detallados de la impugnación, así como la presentación de todas las pruebas pertinentes. Es importante que el demandante se asesore adecuadamente, posiblemente con la ayuda de un abogado especializado en la materia, para incrementar las probabilidades de éxito en el proceso de impugnación.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Almería?
Se han solicitado 4 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Almería . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.