Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Álava?
Para iniciar el proceso de impugnación, el propietario disconforme debe cumplir con ciertos requisitos. En primer término, debe estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o, en su defecto, consignar judicialmente las cantidades adeudadas. Solo quedan exceptuados de esta regla aquellos que hubiesen impugnado el acuerdo de liquidación de los gastos generales por considerarlos injustos o erróneos y hubiesen hecho reserva expresa del derecho a impugnar el acuerdo y consignado la cantidad que consideraran adecuada.
El plazo de impugnación es otro aspecto crucial; los acuerdos de la junta se podrán impugnar en un plazo de tres meses desde su adopción, si son contrarios a la ley o a los estatutos, o en el plazo de un año si se arguye que son gravemente perjudiciales para la comunidad pero no contravienen la ley ni los estatutos. En caso de tratarse de acuerdos que perjudiquen a un propietario que no esté legalmente obligado a soportarlo, o se hayan tomado con abuso de derecho, el plazo es también de tres meses.
El proceso debe llevarse a cabo ante los tribunales y, por lo general, se requiere la asistencia de un abogado y un procurador. La demanda deberá presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se sitúe la finca y deberá dirigirse contra la comunidad de propietarios.
Es esencial tener constancia de que la impugnación de un acuerdo no suspende su ejecución, a menos que el juez lo disponga expresamente. Esto significa que, aunque un propietario haya impugnado un acuerdo, dicho acuerdo seguirá vigente y surtiendo efectos hasta que no exista una resolución judicial que determine lo contrario.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Álava?
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- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.