Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Burgos?
El procedimiento se inicia con la formalización de una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la finca. Esta acción debe ejercitarse en el plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo por la Junta de propietarios, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Para los propietarios que estuviesen ausentes en la reunión, los plazos comienzan a contar desde que se les notifique.
Es esencial que aquellos propietarios que deseen impugnar un acuerdo hayan salvado su voto en la junta, si estuviesen presentes, o bien expresen su discrepancia en el plazo de 30 días naturales si se enteraron del acuerdo sin estar presentes. No pueden impugnar los acuerdos aquellos propietarios que estuvieron ausentes de la Junta sin comunicar su discrepancia, ni aquellos que hubiesen votado a favor del acuerdo.
La demanda debe ir acompañada de la acreditación de la condición de propietario y de los demás requisitos procesales, incluida la representación a través de abogado y procurador. Es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados en la materia para redactar la demanda y para que asista durante todo el proceso, garantizando así que se respeten todos los pasos legales y aumentando las posibilidades de una resolución favorable.
En resumen, impugnar acuerdos de una comunidad de propietarios es un proceso legal específico que debe fundamentarse en motivos legítimos y seguir un protocolo estricto para tener éxito.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Burgos?
Se han solicitado 0 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Burgos . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.