Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Cáceres?
En primer lugar, es importante que el propietario que discrepe de algún acuerdo adoptado en junta esté al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, a menos que se haya impugnado la cuota correspondiente o haya judicialmente embargado la cantidad necesaria para atender ese pago.
Los acuerdos que pueden ser impugnados son aquellos que resulten contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, que resulten gravemente lesivos para los intereses de la misma en beneficio de uno o varios propietarios, o que supongan un perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.
El proceso de impugnación debe iniciarse en un plazo máximo de tres meses para los propietarios que estuvieran presentes en la junta, mientras que para los ausentes o aquellos que se hayan abstenido de votar, la ley contempla un término de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
La impugnación se realiza a través de un proceso judicial, presentando una demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se halle la finca. Será necesario contar con el asesoramiento y representación de un abogado y un procurador, tal y como estipula la legislación para este tipo de procedimientos.
Es recomendable buscar un consenso con la junta de propietarios o, al menos, hacer constar la disconformidad antes de la vía judicial. Asimismo, antes de proceder a la impugnación, puede ser útil realizar una consulta con un profesional en derecho inmobiliario que ofrezca orientación sobre la viabilidad del caso y los pasos a seguir.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Cáceres?
Se han solicitado 4 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Cáceres . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.