Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Castellón?
Una vez se encuentre en esta situación, el interesado dispone de un plazo máximo de tres meses si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, o de un año si solo resulta gravemente lesivo o de imposible ejecución para alguno de los propietarios. Este tiempo se cuenta a partir de la fecha de adopción del acuerdo si el propietario estaba presente en la reunión, o desde que tuvo conocimiento de él si no asistió o no fue convocado.
Para iniciar el procedimiento de impugnación, se debe presentar una demanda ante los tribunales de lo Civil en la jurisdicción que corresponda a la comunidad de propietarios. Dicha demanda deberá ser interpuesta por un abogado y procurador, los cuales deben estar habilitados para ejercer en la provincia de Castellón. En el escrito se deberán especificar los motivos de la impugnación, presentar las pruebas pertinentes y detallar los fundamentos legales que justifiquen la nulidad del acuerdo.
Es fundamental también notificar a la comunidad de propietarios sobre la intención de impugnar el acuerdo antes de interponer la demanda para que la comunidad tenga la oportunidad de rectificar o confirmar su postura. Una vez interpuesta la demanda, el proceso seguirá los cauces legales pertinentes, quedando la decisión final en manos del juez. En caso de que el juez estime la demanda, se anulará el acuerdo impugnado y podrá tener efectos sobre los acuerdos posteriores que de este dependieran.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Castellón?
Se han solicitado 9 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Castellón . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.