Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Córdoba?
Para iniciar la impugnación, el primer requisito es estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, a no ser que se judicialice la impugnación de un acuerdo que directamente afecte al reclamante o que se trate de irregularidades en el procedimiento.
La impugnación debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se ubique la propiedad. Es necesario cumplir con el plazo establecido para la impugnación, que es de tres meses desde la adopción del acuerdo, o un año si este es contrario a la ley o a los estatutos. Si el propietario ha estado presente en la junta y no votó en contra del acuerdo, el plazo se reduce a tres meses.
El proceso comienza con la presentación de una demanda, que debe ir acompañada de pruebas que justifiquen la solicitud de la anulación del acuerdo. Esta puede incluir el acta de la Junta en cuestión, estatutos de la comunidad, o cualquier otro documento relevante.
Es recomendable que el propietario busque asesoramiento legal para asegurarse de que la demanda se presente correctamente y de que los argumentos sean sólidos. El juez, tras estudiar la evidencia, decidirá si el acuerdo debe ser anulado o confirmado.
Impugnar acuerdos en la comunidad de propietarios es una medida legal que busca asegurar la rectitud y la justicia dentro de la convivencia comunitaria y proteger los derechos de todos los propietarios.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Córdoba?
Se han solicitado 9 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Córdoba . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.