Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Guadalajara?
En primer lugar, resulta indispensable que el propietario disconforme con los acuerdos adoptados haya salvado su voto en la junta, siempre y cuando hubiera asistido a ella, o bien que impugne por no haber sido debidamente convocado a la reunión o por tratarse de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
Es importante actuar con rapidez ya que el plazo para impugnar es de tres meses desde la adopción del acuerdo para aquellos propietarios que estuvieron presentes en la junta, mientras que para los ausentes, o aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos comunitarios, el plazo se amplía hasta un año.
La impugnación debe realizarse mediante demanda judicial, por lo que el propietario deberá contactar a un abogado especializado en la materia, quien se encargará de preparar la documentación necesaria y presentarla ante el Juzgado de Primera Instancia competente en Guadalajara.
En la demanda se deben detallar claramente los motivos de la impugnación y aportar todas las pruebas disponibles. El procedimiento seguirá las etapas procesales ordinarias y, de ser necesario, se podrá solicitar medidas cautelares para suspender temporalmente la aplicación del acuerdo controvertido.
Finalmente, la resolución judicial que se dicte será la que determine la validez o anulación de los acuerdos impugnados. Es fundamental tener en cuenta que los acuerdos permanecerán en vigor hasta que haya una sentencia firme que dictamine lo contrario.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Guadalajara?
Se han solicitado 5 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Guadalajara . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.