Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
en Islas Canarias
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Islas Canarias?
En primer lugar, es importante que el propietario que pretende impugnar el acuerdo esté al corriente de pago de las deudas comunitarias, salvo que las impugne judicialmente o que exista discordancia sobre el importe o la forma de la deuda, debiendo entonces consignar judicialmente la cantidad que considere correcta.
El paso siguiente es verificar que el acuerdo impugnado incurra en uno de los siguientes supuestos:
- Que sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Que resulte lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Que suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación legal de soportarlo o que se haya adoptado con abuso de derecho.
El plazo para la impugnación de los acuerdos es de tres meses para los propietarios que hubiesen asistido a la junta, mientras que los ausentes disponen de un año, contado ambos desde la fecha de adopción del acuerdo, salvo que sean actos contrarios a la ley o a los estatutos, caso en el que no existe plazo de caducidad.
La impugnación debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente, que en este caso sería el juzgado de primera instancia del lugar donde se ubique la finca, iniciando el proceso mediante la interposición de una demanda judicial, donde se deberá detallar el acuerdo impugnado y los motivos de dicha impugnación, adjuntando la documentación probatoria pertinente.
Es recomendable que el propietario se asesore por un abogado especializado en propiedad horizontal, que le guiará a lo largo del proceso y velará por la protección de sus derechos e intereses.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Islas Canarias?
Se han solicitado 16 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de Islas Canarias . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.