Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
en Santa Cruz de Tenerife
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Santa Cruz de Tenerife?
1. El primer requisito es estar al corriente de pago de las cuotas de comunidad o impugnar el acuerdo a la vez que se judicializa la deuda, depositándola en el juzgado o en la comunidad.
2. La impugnación debe realizarse ante los Tribunales de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca, en este caso, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. El plazo para impugnar es crítico. Para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, el plazo es de un año. Para aquellos que resultan gravemente perjudiciales para la comunidad o que benefician a uno o varios propietarios en detrimento de los demás, el plazo es de tres meses. Estos plazos se cuentan desde la fecha de la junta o desde que los afectados tuvieron conocimiento del acuerdo si no estuvieron presentes en la junta.
4. La demanda deberá ser interpuesta por el propietario disconforme, y es aconsejable que esté asesorado por un abogado, aunque para las comunidades de tamaño pequeño no es obligatorio. Se debe presentar una demanda civil detallando los hechos, los fundamentos de derecho y aportando las pruebas necesarias, tales como el acta de la junta, comunicaciones previas y cualquier otro documento pertinente.
5. Durante la tramitación del proceso, el acuerdo impugnado sigue siendo válido y ejecutable, a menos que se solicite la suspensión cautelar del mismo y el juez así lo estime.
Es recomendable intentar resolver los desacuerdos de forma amistosa antes de recurrir a la vía judicial; sin embargo, si la impugnación es inevitable, seguir adecuadamente estos pasos será vital para que la demanda proceda correctamente.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Santa Cruz de Tenerife?
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- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.