Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Jaén?
Primero, la Ley de Propiedad Horizontal en España establece que los acuerdos adoptados en una junta de propietarios pueden ser impugnados por los propietarios que estén al corriente de pago de sus cuotas de comunidad, o aquellos que hubiesen sido legalmente privados de su derecho de voto, siempre y cuando hubieran salvado su voto en la junta o impugnen el acuerdo por no haber sido debidamente convocados a la reunión o por cualquier otro motivo de nulidad.
El procedimiento inicia con la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente en la provincia de Jaén, dentro del plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo, o un año en el caso de acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad. La acción se debe dirigir contra la comunidad de propietarios como entidad.
Es vital que en la demanda se expresen con detalle y claridad los motivos por los cuales se considera que el acuerdo es contrario a la Ley o lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Además, se debe probar, de ser posible, cómo dicho acuerdo perjudica al propietario que lo impugna.
El demandante podrá solicitar como medida cautelar la suspensión del acuerdo impugnado, argumentando los perjuicios que podrían derivarse de su ejecución.
Por último, es importante resaltar que el propietario que desee impugnar un acuerdo de comunidad debería considerar buscar asesoramiento legal profesional para garantizar que el proceso se ajuste a la legislación aplicable y manejar adecuadamente los plazos y requisitos procesales.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Jaén?
Se han solicitado 6 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Jaén . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.