Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Lleida?
Si un propietario considera que un acuerdo tomado en la junta de propietarios es contrario a la ley o perjudica los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, tiene derecho a impugnarlo. Para ello, deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago con la comunidad y haber salvado su voto en la junta, o bien haberse opuesto al acuerdo o estar ausente por cualquier causa justificada.
La impugnación debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca, en este caso, se trataría de los juzgados correspondientes en Lleida. El plazo para impugnar es de tres meses desde la adopción del acuerdo por parte de la junta de propietarios, o de un año si el acuerdo fuese contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.
Para realizar la impugnación, se debe interponer una demanda civil, con asistencia de abogado y procurador, mediante la cual se expondrán los motivos de la impugnación, aportando las pruebas pertinentes, como las actas de la junta, comunicaciones entre propietarios y otros documentos que fundamenten la causa de la impugnación.
Es importante tener claros los argumentos legales y fácticos, así como tener en cuenta los plazos y procedimientos judiciales, para que la impugnación pueda ser admitida a trámite y tenga posibilidades de prosperar. Además, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en derecho inmobiliario para que guíe al propietario a través del proceso y maximice las posibilidades de éxito en la impugnación del acuerdo.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Lleida?
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- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.