Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en La Rioja?
1. Legitimación: Sólo pueden impugnar los acuerdos aquellos propietarios que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas comunitarias, o bien aquellos que hubieran impugnado previamente por esta causa. Si no están al corriente, deberán consignar las cantidades debidas en el momento de impugnar.
2. Plazo: El plazo para la impugnación es de tres meses desde la adopción del acuerdo por la Junta de Propietarios, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad. Para los propietarios ausentes en la reunión, el plazo comienza a contar desde la fecha en que se les notifique formalmente el acuerdo.
3. Motivos: Los acuerdos se pueden impugnar por ser contrarios a la ley o a los estatutos, perjudiciales para los intereses de la comunidad, o cuando resulten gravemente dañosos para algún propietario en beneficio de otro u otros.
4. Procedimiento: La impugnación debe realizarse ante los tribunales civiles mediante una demanda en la que se explicite claramente el acuerdo impugnado, los motivos de la impugnación, y se aporte la documentación pertinente como actas de la Junta y cualquier otro documento que pueda ser relevante para el caso.
5. Representación legal: Se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Propiedad Horizontal que guíe al propietario a lo largo del proceso y prepare la demanda tomando en cuenta las particularidades de la Ley y la jurisprudencia aplicable.
Es importante recordar que mientras se resuelve la impugnación, el acuerdo sigue siendo válido y ejecutable, a menos que se solicite la suspensión cautelar del mismo y el juzgado estime conveniente concederla.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en La Rioja?
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.