Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Soria?
En primer lugar, el propietario disconforme debe asegurarse de expresar su discrepancia durante la celebración de la junta, quedando constancia de ello en el acta, o bien comunicar su desacuerdo dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales en caso de no haber asistido a la reunión, siempre que no hubiese podido impugnar cualquier acuerdo por no haber sido debidamente convocado a la junta.
Posteriormente, este propietario tiene un plazo de tres meses desde la fecha de adopción del acuerdo -o de un año si se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos- para presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se ubique el inmueble, siendo necesario el asesoramiento y representación por parte de un abogado y un procurador.
Antes de dirigirse a la vía judicial, es recomendable revisar los estatutos de la comunidad y la legalidad del acuerdo, pues la acción puede ser rechazada si el acuerdo fue tomado de acuerdo con la Ley y los estatutos, o si el disconforme no está al corriente en el pago de todas las cuotas de comunidad vencidas.
La impugnación debe basarse en uno de los tres motivos legalmente previstos: que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, que resulte dañino para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o que suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o que se haya adoptado con abuso de derecho.
Un juez analizará el caso presentado y emitirá un fallo que puede anular el acuerdo impugnado. Durante el proceso, el acuerdo sigue siendo válido y efectivo hasta que la sentencia declare lo contrario.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Soria?
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- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.