Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Zaragoza?
Si un propietario no está de acuerdo con algún acuerdo adoptado en la Junta, tiene un plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo para impugnarlo si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos de la comunidad, o de un año si el acuerdo resulta gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Para acuerdos que afecten a la modificación de la cuota de participación o a otros derechos esenciales de la propiedad, no hay límite temporal para impugnar.
El proceso comienza con la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se ubique la finca. En dicha demanda debe constar claramente la identificación del propietario que impugna, el acuerdo que se impugna y los motivos que justifican la impugnación. Es altamente recomendable contar con asesoramiento legal para asegurar que la demanda se presenta correctamente y cumple con todos los requisitos procesales.
Una vez presentada la demanda, se seguirá el procedimiento judicial pertinente, en el que se dará oportunidad a los demás propietarios y a la comunidad de propietarios para que se pronuncien y defiendan los acuerdos si así lo consideran. El juez, tras analizar las pruebas y argumentos presentados, emitirá una sentencia que podrá mantener o revocar los acuerdos impugnados.
Es fundamental tener en cuenta que durante la tramitación del procedimiento judicial, a menos que se obtenga una suspensión judicial cautelar, los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios siguen siendo válidos y ejecutables.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Zaragoza?
Se han solicitado 14 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Zaragoza . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.