Informe evaluación de edificios
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¿Cómo obtener el iee edificios en Aragón?
Para obtener el IEE en Aragón, el proceso comienza con la designación de un técnico competente, usualmente un arquitecto o un arquitecto técnico, quien es el encargado de realizar el análisis y la evaluación del inmueble. Este profesional observará las condiciones físicas del edificio, evaluará si cumple con la normativa vigente en materia de accesibilidad y determinará su eficiencia energética tras una inspección detallada.
Una vez realizado el estudio, el técnico emite el informe, que debe ser entregado al propietario o la comunidad de propietarios del inmueble. Si el documento refleja deficiencias, es preciso que se establezcan las medidas correctoras oportunas y un plazo para su ejecución.
Tras obtener el IEE, es obligatorio registrarlo. En Aragón, el proceso de registro se realiza ante la administración pública correspondiente. El registro se puede efectuar de manera presencial en las oficinas del Gobierno de Aragón, dedicadas a este fin, o a través de las plataformas electrónicas habilitadas para tal efecto, aportando toda la documentación requerida: una copia del informe, la acreditación del técnico que lo suscribe y la posible programación de las obras de subsanación, si se precisan.
Una vez registrado, el IEE es vinculante y sus conclusiones deben ser tenidas en cuenta. No obstante, este registro también puede ser el paso previo para acceder a subvenciones y programas de ayuda para la rehabilitación de edificios que ofrece tanto el Gobierno de Aragón como otras administraciones públicas. Es crucial consultar el marco normativo vigente y los plazos para cumplir con las obligaciones y beneficios daros de este procedimiento.
¿Cuánto cuesta realizar la informe evaluación de edificios en Aragón?
Se han solicitado 73 presupuestos de informe evaluación de edificios en la comunidad autónoma de Aragón . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1800€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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La normativa establece unos plazos para presentar el IEE, que de no cumplirlos pueden acarrear sanciones. Este incumplimiento esta considerado como una infracción urbanística.
La ITE se centra en la evaluación del estado de conservación del edificio mientras que el IEE, también estudia la accesibilidad y la eficiencia energética.
Otra diferencia es que la ITE se aplica a todos los edificios, mientras que el IEE sólo a edificios de uso residencial colectivo.
Todos los edificios que quieran acogerse a ayudas públicas independientemente de su tipología, así como aquellos cuya antigüedad supera los 50 años.
El registro de el IEE corresponde a las Comunidades Autónomas, que cuentan con una autoridad de registro regional en la que deben inscribirse todos los IEE elaborados en su territorio.
El IEE tiene una validez de 10 años, sin embargo, se deberá presentar un nuevo Informe de evaluación de edificios antes de la finalización de este plazo. Aquellos propietarios de edificios cuyo IEE no esté actualizado o disponible, estarían incurriendo en una infracción urbanística.
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