Libro del Edificio Existente
en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
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¿Cómo obtener el lee en Santa Cruz de Tenerife?
Para llevar a cabo este registro, el propietario del edificio debe dirigirse al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Allí, se le solicitará la documentación correspondiente, que puede variar dependiendo de cada caso particular, aunque por lo general se requerirán planos del inmueble, datos catastrales, certificados de habitabilidad y demás informes técnicos relevantes.
Una vez presentada la documentación, se procederá a realizar una inspección del edificio por parte de los técnicos municipales. Esta inspección tiene como objetivo verificar el estado de conservación, habitabilidad y cumplimiento de las normativas urbanísticas vigentes. En caso de que se detecten deficiencias, se podrán requerir modificaciones o reparaciones para obtener la aprobación del Libro del Edificio Existente.
Una vez cumplidos los requisitos y aprobado el registro, el Libro del Edificio Existente será inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. De esta manera, se garantiza la trazabilidad y legalidad del proceso, y se facilita la consulta de información relevante sobre el edificio, tanto para el propietario como para posibles compradores o usuarios.
La ubicación del registro del Libro del Edificio Existente puede variar según el municipio. En el caso de Santa Cruz de Tenerife, este trámite se lleva a cabo en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, ubicado en la sede administrativa del municipio. Se recomienda contactar previamente con el Ayuntamiento o consultar su página web para obtener información actualizada sobre los requisitos y ubicación exacta de este procedimiento.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en el municipio de Santa Cruz de Tenerife?
Se han solicitado 0 presupuestos de libro del edificio existente en el municipio de Santa Cruz de Tenerife . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.