Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Comunidad Valenciana?
Una vez identificado el problema, el propietario debe comunicar su reclamación de manera formal, preferentemente por escrito, al presidente de la comunidad o al administrador de fincas, si lo hubiera. Dicha comunicación debe incluir una descripción detallada del asunto a tratar, incluyendo evidencias o pruebas que respalden la queja presentada.
En el caso de que la respuesta no sea satisfactoria o no se resuelva en un tiempo razonable, el siguiente paso es llevar el asunto a una junta de propietarios. Para ello, se puede solicitar la inclusión del tema en el orden del día de la próxima reunión o pedir la convocatoria de una junta extraordinaria, para lo cual se necesitará la firma de al menos un 25% de los propietarios o un número de votos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Durante la junta, se abordará la reclamación, y se someterá a votación según estipula la Ley de Propiedad Horizontal. Si tras la reunión la comunidad sigue sin atender la reclamación, el propietario puede optar por la vía legal, presentando la queja ante los organismos competentes (como la Oficina del Consumidor) o iniciando acciones legales en los tribunales. Es recomendable contar con asesoramiento legal para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y cumpliendo con todos los requisitos legales.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Comunidad Valenciana?
Se han solicitado 88 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de Comunidad Valenciana . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.