Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Valencia?
**1. Identificar el motivo de la reclamación:** Antes de iniciar cualquier proceso de reclamación, es esencial determinar con claridad cuál es el problema o la queja que se desea presentar. Esto puede variar desde asuntos de mantenimiento hasta incumplimientos de las normativas de la comunidad o disputas entre vecinos.
**2. Comunicación interna:** Una vez identificado el problema, es aconsejable tratar de resolverlo internamente, mediante el diálogo entre los propietarios o el acudir al presidente de la comunidad o al administrador de fincas si lo hubiera. Este paso puede realizarse a través de una reunión extraordinaria o utilizando los canales de comunicación habituales de la comunidad.
**3. Acta de la reunión:** Si la reclamación es discutida en una reunión, es importante asegurarse de que quede reflejada en el acta, con el fin de dejar constancia de la queja y de las posibles soluciones propuestas o acuerdos alcanzados.
**4. Reclamación formal:** En caso de que la situación no se resuelva por las vías internas, puede procederse con una reclamación formal. Esto implica redactar un escrito donde se detallen los hechos, las peticiones concretas y se aporten las pruebas pertinentes. Este documento debe dirigirse al presidente de la comunidad o al administrador.
**5. Uso de la vía jurídica:** Si la reclamación formal no tiene éxito, se puede optar por la vía judicial. Para ello, será necesario contar con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad horizontal que guíe en todo el proceso. El abogado presentará la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, y se seguirá el procedimiento establecido por la ley hasta obtener una resolución.
**6. Mediación o arbitraje:** Como alternativa a la vía judicial, también existe la posibilidad de recurrir a sistemas de mediación o arbitraje, donde un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo amistoso.
Es fundamental conocer la legislación aplicable, en este caso, la Ley de Propiedad Horizontal y las ordenanzas específicas de la comunidad autónoma de Valencia, así como los estatutos internos de la propia comunidad de propietarios, antes de iniciar cualquier proceso de reclamación.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Valencia?
Se han solicitado 38 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Valencia . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.