Constitución de comunidad de propietarios

¿En qué consiste una constitución de comunidad de propietarios? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.

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Todo lo que necesitas saber sobre constitución de comunidad de propietarios

¿Cuándo solicitar una constitución comunidad de propietarios?

Por lo general, en los pisos de obra nueva, la constitución de la comunidad de propietarios se realiza cuando los dueños hayan tomado posesión de sus inmuebles. Sin embargo, no hay un tiempo establecido (ni mínimo ni máximo) de constitución ya que podrá producirse cuando tú o tus vecinos lo estiméis oportuno.

En muchas ocasiones, hay propietarios que adquieren viviendas de segunda mano y no existe dicha comunidad. A veces se da el caso de que todo el inmueble pertenecía a la misma persona y, por ello, no tenía sentido la constitución de la junta de propietarios, ya que ella misma se representaba y se responsabilizaba del mantenimiento del edificio y de la contratación de sus servicios. Pero, al entrar un nuevo propietario (por ejemplo, debido a que esa persona se deshaga de uno o más pisos y locales), es necesaria la creación de la comunidad de propietarios. De esta manera, se señalarán las responsabilidades, los derechos y las obligaciones de cada propietario asociado a la comunidad. 

Recuerda que es necesario que cualquier bloque de viviendas, edificio o, incluso, urbanización de viviendas independientes cuente con una comunidad de propietarios, siempre que haya zonas comunes que mantener y servicios que contratar. Independientemente del número de propietarios, la comunidad de vecinos deberá regirse y formarse según los términos que se explican en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta normativa vela por el respeto a todos los derechos de los propietarios, además de señalar sus derechos y obligaciones, así como sus responsabilidades con la comunidad. 

La comunidad de propietarios no incumbe solo a quiénes residís allí o tenéis alguna propiedad. También has de tener en cuenta los requisitos de Hacienda. Con la comunidad constituida, se podrán gestionar grandes cantidades de dinero, como el mantenimiento del edificio, el cobro de los gastos de comunidad y las cuotas, el pago a los servicios de portería, la limpieza o jardinería, la pintura o las obras para hacer accesibles las zonas comunes, etc.

Todos y cada uno de los propietarios de los pisos y locales debéis formar parte de esa comunidad de vecinos ya que todos tenéis la responsabilidad de velar por la habitabilidad del inmueble, disponéis de derechos y debéis cumplir obligaciones. No se debe excluir a nadie por ninguna razón, aunque no resida en el inmueble. Eso sí, en ningún caso los arrendatarios o inquilinos formarán parte de esa comunidad.

Como comunidad de propietarios, debéis reuniros una vez al año (como mínimo) para presentar las cuentas del año anterior, para la renovación de cargos o para consultar a los vecinos decisiones sobre inversiones. Siempre que se dé una situación extraña y haya que tomar una decisión de manera urgente, es preciso convocar una junta extraordinaria para consultar a los vecinos sobre ella.

No es necesario que todos los propietarios acudáis a estas reuniones, un gran número de trámites se aprueba por mayoría simple de los presentes, pero hay decisiones (sobre todo, las que conllevan un gasto alto para la comunidad) que precisan de la aprobación de una mayoría de los vecinos. En ese caso, si tú u otro propietario no podéis estar presentes, debéis designar a un representante para la reunión (un familiar, un amigo o, incluso, uno de tus vecinos).

Precio

100€ - 300€

Nivel de dificultad

80%

Tiempo de realización

5 días

Profesional cualificado necesario

Abogado y Notario obligatorio

Modos de tramitación

Presencial

Si no lo haces bien

Si el notario considera que el documento no está bien redactado puede negarse a firmarlo. Posibles errores en la constitución de la comunidad que generen graves problemas futuros.

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