Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Madrid?
En primer lugar, es primordial identificar correctamente el problema o la situación que da origen a la reclamación. Una vez identificado, se recomienda intentar una solución amistosa con la persona o entidad responsable. Esto puede hacerse directamente o a través del presidente de la comunidad o el administrador de la finca.
Si esto no da resultado, el siguiente paso es convocar una junta de propietarios. Para ello, se debe solicitar al presidente que incluya el punto en el orden del día de la próxima reunión. Si se niega a hacerlo o si la convocatoria no se realiza en un periodo razonable, cualquier propietario puede solicitar la convocatoria de una junta extraordinaria siguiendo los procedimientos establecidos en los estatutos o, en su defecto, en la Ley de Propiedad Horizontal.
Durante la junta, se debe presentar y debatir la situación a reclamar, y proceder a la votación. Si la comunidad decide llevar adelante la reclamación, será necesario actuar en conjunto y seguir los cauces legales que correspondan.
Este proceso puede implicar la redacción y presentación de un escrito de reclamación formal ante la entidad o individuo en cuestión. Si no se alcanza una solución, se puede recurrir a la mediación o, en última instancia, iniciar un procedimiento judicial, para lo cual se recomienda la asistencia de un abogado especializado en propiedad horizontal.
Es importante tener en cuenta que los acuerdos de la junta de propietarios, así como las acciones a seguir, deben ajustarse siempre a la legalidad vigente y contar con los respaldos necesarios, como pueden ser informes de expertos o pruebas documentales. Además, se deben respetar los plazos de prescripción de acciones y los procedimientos establecidos por las leyes locales y nacionales.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Madrid?
Se han solicitado 71 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Madrid . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.