Constitución de comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Barcelona?
El primer paso es poner en conocimiento de la junta de propietarios o del administrador de fincas el problema o la queja que se desea plantear. Esto se puede hacer mediante un escrito donde se detalle la reclamación con claridad, adjuntando toda la documentación que pueda respaldar la solicitud. Es recomendable que este escrito se entregue de manera fehaciente, por ejemplo, con acuse de recibo o por medio de un burofax.
En el caso de no recibir respuesta o si esta no es satisfactoria, el siguiente paso es solicitar formalmente la inclusión del asunto en el orden del día de la próxima junta ordinaria de propietarios. Si la situación lo requiere debido a su urgencia o importancia, se puede solicitar la convocatoria de una junta extraordinaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en los estatutos o en la Ley de Propiedad Horizontal.
Durante la junta, presentará la reclamación y argumentará el caso ante el resto de los propietarios. Es fundamental mantener un tono constructivo y buscar el diálogo. Si se llega a un acuerdo, es importante que este quede reflejado en el acta de la reunión.
Si no se alcanza una solución o se violan los derechos que corresponden según la Ley o los estatutos comunitarios, el propietario podrá acudir a la vía judicial. Para esto, es aconsejable contar con la asistencia de un abogado especializado en propiedad horizontal. Se debe interponer demanda frente a la comunidad de propietarios en los juzgados de primera instancia de la localidad donde se encuentre el inmueble.
Recuerde siempre guardar copia de todos los documentos y comunicaciones como prueba de las gestiones realizadas y, si es posible, recabar el apoyo de otros propietarios que compartan la misma inquietud o problemática.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Barcelona?
Se han solicitado 112 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Barcelona . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.