Expropiación forzosa
en Andalucia
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Andalucia?
El primer paso es contratar a un técnico cualificado, que puede ser un ingeniero, arquitecto o cualquier profesional con la capacitación necesaria. Este especialista realizará un estudio detallado de la propiedad y elaborará un informe técnico que será esencial en todo el procedimiento.
El informe del técnico incluirá aspectos como la valoración de la propiedad, su estado actual, y cualquier característica relevante que deba tenerse en cuenta. Además, este profesional actuará como intermediario entre el propietario y las autoridades competentes, facilitando la comunicación y agilizando los trámites administrativos.
Presentar una valoración adecuada y justa es crucial, ya que servirá de base para la compensación económica que recibirá el propietario. El técnico se asegurará de que toda la documentación esté en regla y de que los plazos legales se cumplan estrictamente.
En resumen, contar con la asistencia de un técnico especializado es esencial para navegar con éxito el proceso de expropiación forzosa en Andalucía. Su experiencia y conocimientos garantizarán que el proceso se desarrolle de manera más eficiente y en conformidad con la legislación vigente.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Andalucia?
Se han solicitado 27 presupuestos de expropiación forzosa en la comunidad autónoma de Andalucia . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Expropiación forzosa con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.