Expropiación forzosa
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Sevilla?
Primero, es importante entender qué es una expropiación forzosa. Se trata de la privación de un bien inmueble o derecho por parte de la administración pública, generalmente, para el cumplimiento de fines de utilidad pública o interés social. Para iniciar este proceso, necesitarás el apoyo de un técnico en Sevilla experimentado en este tipo de trámites.
El primer paso consiste en la justificación del interés público y la identificación del bien a ser expropiado. Un técnico profesional te ayudará a reunir y presentar toda la documentación necesaria. Además, realizarán estudios técnicos y elaborarán informes que respalden la solicitud de expropiación.
Una vez presentada la solicitud, la administración la evaluará. El técnico puede asistir en esta fase resolviendo dudas y proporcionando información adicional que la administración pueda requerir.
En caso de aceptación, se procederá a la fase de valoración, donde el técnico calculará el valor justo de la propiedad, asegurando que la compensación económica sea adecuada.
Finalmente, el técnico te asistirá en la firma de los documentos y en la transferencia del bien a la administración pública.
Contar con un técnico en Sevilla especializado en expropiaciones forzosas puede hacer el proceso más fluido y garantizar que tus derechos sean respetados en todo momento.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Sevilla?
Se han solicitado 10 presupuestos de expropiación forzosa en Sevilla . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
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administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.