Expropiación forzosa
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¿Cómo obtener el expropiación forzosa en Galicia?
En primer lugar, es fundamental entender el motivo y la justificación de la expropiación. El técnico podrá ayudarte a presentar los argumentos necesarios, asegurando que el objetivo cumple con los requisitos legales y sociales específicos de la comunidad de Galicia. Además, se encargará de elaborar la documentación y planos necesarios, fundamentales para la aceptación del proyecto por parte de las autoridades.
El técnico también jugará un papel crucial durante la fase de valoración económica del bien. Mediante una tasación justa y ajustada al mercado, se elaborará una propuesta de compensación adecuada para el propietario del bien, cumpliendo con lo estipulado en la legislación vigente.
Finalmente, este profesional te asesorará durante las negociaciones y cualquier posible litigio, garantizando que el procedimiento se desarrolla de acuerdo con las normativas establecidas y minimizando riesgos legales y retrasos.
En resumen, contar con un técnico especializado en la expropiación forzosa en Galicia no solo facilita el proceso, sino que también asegura que se realice de manera eficiente y justa para todas las partes involucradas.
¿Cuánto cuesta realizar la expropiación forzosa en Galicia?
Se han solicitado 7 presupuestos de expropiación forzosa en la comunidad autónoma de Galicia . El precio mínimo son 750€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Expropiación forzosa con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.