Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Galicia?
El primer paso es expresar el desacuerdo durante la propia junta, solicitando que quede constancia en el acta de la reunión. Si el disconforme no estuvo presente en la junta, debe comunicar su discrepancia en el plazo de 30 días naturales si es propietario y estaba presente durante la adopción del acuerdo, o de un año, si se ausentó con causa justificada o si se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. Luego, debe interponer una demanda civil ante el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca, siendo aconsejable que este proceso sea supervisado y llevado a cabo por un abogado especializado en propiedad horizontal.
El proceso judicial contempla una audiencia previa y, si no hay acuerdo entre las partes, un juicio. Durante el procedimiento, se presentarán pruebas y argumentos para demostrar que el acuerdo es impugnable. La sentencia, sea favorable o no, será ejecutiva aunque se presente recurso de apelación. Es importante recalcar que, mientras se resuelve el proceso judicial, la comunidad deberá cumplir el acuerdo a menos que se adopte legalmente la suspensión de su ejecución.
Además, es fundamental actuar con diligencia y dentro del marco legal, teniendo en cuenta que cualquier error en forma o plazo puede ser motivo de desestimación de la impugnación. Por ello, la asesoría legal en el proceso es de gran relevancia.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Galicia?
Se han solicitado 18 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de Galicia . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.