Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Pontevedra?
La impugnación debe presentarse ante los tribunales competentes en materia civil, es decir, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté situada la finca. El plazo para la impugnación es de tres meses para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, y de un año si el acuerdo resulta gravemente lesivo para algún propietario que no tenga obligación legal de soportarlo o haya sido adoptado con abuso de derecho.
El proceso comienza con la presentación de una demanda, que deberá redactarse y firmarse por un abogado y procurador. En el escrito se deben detallar los fundamentos de hecho que justifican la impugnación y los fundamentos de derecho que amparan la pretensión del demandante. También será necesaria la acreditación de la condición de propietario y de estar al corriente de los pagos o haber consignado las cantidades debidas.
En el juicio, tras la admisión de la demanda, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio ordinario, y será necesario probar la existencia de vicios en el acuerdo que lo hagan impugnable. De demostrarse esto, el Juez podrá anular el acuerdo impugnado.
Cabe mencionar que, durante el proceso, es posible que los miembros de la comunidad quieran llegar a un acuerdo extrajudicial, lo cual puede resultar beneficioso para todas las partes al evitar los costes y la duración del proceso judicial.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Pontevedra?
Se han solicitado 3 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Pontevedra . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.