Segregación de fincas
en Cataluña
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¿Cómo obtener la segregación de parcela urbana en Cataluña?
El primer paso para la segregación de fincas es contactar con un técnico cualificado, que puede ser un arquitecto, ingeniero agrónomo o un topógrafo. Este profesional realizará un estudio detallado de la finca para asegurarse de que cumple con la normativa urbanística y catastral vigente en Cataluña.
Una vez realizado el estudio, se elaborará un expediente técnico que incluirá planos detallados, una memoria descriptiva y el cumplimiento de los requisitos legales. Este expediente se presentará en el ayuntamiento correspondiente para obtener la licencia de segregación. Es crucial que el técnico conozca bien la regulación local, ya que cada municipio puede tener normativas específicas.
Tras obtener la licencia, se procederá a inscribir la nueva configuración de la finca en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Contar con un técnico cualificado no solo garantiza que el proceso se realice correctamente, sino que también puede agilizar significativamente los trámites administrativos.
En resumen, recurrir a un técnico para la segregación de fincas en Cataluña asegura una gestión eficiente y conforme a la legislación vigente, facilitando la creación de nuevas parcelas de manera legal y segura.
¿Cuánto cuesta realizar la segregación de fincas en Cataluña?
Se han solicitado 193 presupuestos de segregación de fincas en la comunidad autónoma de Cataluña . El precio mínimo son 500€ y el precio máximo son 2000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre segregación de fincas? Nosotros te las resolvemos
- Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente
- Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad
- Hacer la escritura en el notario
- Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad, que lo puede hacer la propia notaría
- “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
- Ley del Suelo autonómica correspondiente, además de la Ley del Suelo 8/2007, de carácter estatal.
- Planeamiento municipal vigente: Plan General de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias
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