Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Aragón?
El propietario que no esté de acuerdo con el acuerdo adoptado debe comenzar por manifestar su discrepancia en el acta de la reunión o, si no estuvo presente, comunicarlo al secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, siempre y cuando no se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, donde este no es un requisito para impugnar.
Después, para formalizar la impugnación, el propietario afectado deberá interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca, dentro del plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo si este es oponible a la ley o los estatutos de la comunidad, o de un año si es gravemente perjudicial para la comunidad pero no infringe norma alguna. Es recomendable que el demandante solicite la asistencia de un abogado especializado en propiedad horizontal.
Durante el procedimiento judicial, el propietario deberá aportar todas las pruebas necesarias que sustenten su demanda y justifiquen la impugnación del acuerdo. Si el juez estima la demanda, declarará nulo el acuerdo impugnado y este no será de aplicación, debiendo la comunidad adaptarse a la resolución judicial.
En cualquier caso, es fundamental actuar con rapidez y asesorarse correctamente para garantizar que el proceso de impugnación se realice conforme a la normativa y así proteger los derechos e intereses dentro de la comunidad de propietarios.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Aragón?
Se han solicitado 27 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en la comunidad autónoma de Aragón . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.